viernes, 9 de noviembre de 2012
Artículo de Opinión: ¡No a la discriminación racial! por Camilo Bolivar
¿Hasta cuándo se va a seguir humillando a los afro descendientes? En Colombia es muy notoria la forma como se discrimina a una persona afro. Está claro que no existen razones validas para de cierta forma actuar de manera irrespetuosa hacia esta comunidad.
Con la Constitución de 1991, Colombia reconoce a los pueblos originarios y estatuye que se trata de un Estado pluriétnico y multicultural, garantizando que en los territorios que ocupan los grupos étnicos la lengua oficial es la de tales grupos. Junto con ello, la Constitución asegura la igualdad de sus habitantes y el derecho a no ser objeto de discriminación en base a la raza, entre otros criterios. Respecto de los afrocolombianos, la Constitución, a diferencia de lo que acontece con las comunidades indígenas, se refiere a aquéllos sólo en una disposición transitoria, ordenando al legislador a dictar una ley que regule la propiedad colectiva de las comunidades negras. Esta ley se dictó en 1993 (Ley 70) y, efectivamente, establece un procedimiento de titulación colectiva de la tierra, la que debe ser administrada por consejos comunitarios.
Teniendo en cuenta esta Constitución se debe tratar de forma adecuada y no discriminatoria a las personas ya sean afro descendientes, blancas, mestizas, etc. Estas personas tienen los mismos derechos humanos; a tener un trabajo, un hogar, alimentación, entre otros, pero es aquí donde se ve de cierta manera una especie de corrupción ya que simplemente se comprometen en una hoja de papel a mantener al tanto cada uno de los derechos que merecen los humanos, pero al fin y al cabo los políticos que en su mayoría son blancos tienen prioridad con las personas de su misma etnia y se empieza a opacar y dejar de poner en práctica lo antes hablado en la Constitución. Y entonces ¿Qué deberíamos hacer frente a esta injusticia? ¿Qué merecen estas personas que de cierta forma son las más discriminatorias?
Siguiendo con la Constitución, ella contiene una norma destinada expresamente a sancionar los actos de discriminación, aunque, según muchas personas, no ha pasado de ser una declaración de buena voluntad. Para responder los interrogantes anteriores, es claro decir que esta norma que presenta la Constitución, debería ser aplicada estrictamente en este caso a los mismos políticos encargados de crearlas.
Para hablar de un caso de discriminación y concluir este articulo me iré hacia la cárcel ¨La Modelo¨, ubicada en Bogotá, los afro descendientes “carecen incluso de lugar para dormir y se han visto obligados a ocupar, como los más pobres entre los pobres, un intersticio entre dos pabellones (por donde pasan los tubos de agua y desagüe, y los cables de electricidad) al que llaman ¨túnel¨ o ¨socavón¨. ¿Cree usted justo que en una cárcel donde los espacios para habitar no son muy cómodos, los afro descendientes tengan que habitar de cierta forma un infierno de estos?
Ahora en Colombia, la persona que está a favor de la discriminación, ya sea racial, sexual, religiosa, etc. Y de cierta forma discrimen a estas personas con diferentes características por decirlo así, será sancionado. A las personas que están a favor de la discriminación resta decirles que tendrán de una forma u otra tragarse el sapo, ya que todos somos humanos; seres con valores, ventajas, oportunidades y demás características que se pueda tener como personas.
Si la política brinda esta sanción a las personas que discriminan y/o humillan racialmente, ¿se debería continuar con estos actos humillativos hacia las personas que de cierta forma son iguales a cualquier otra? ¿Qué proponen que sería lo justo para actuar como una verdadera sociedad?
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2 comentarios:
Comentario del artículo de opinión.
Revisado por: Esteban Rojas Guerrero
El comentario del artículo de opinión se lo hice al estudiante Camilo Bolívar.
El artículo de opinión a mi sinceramente y personalmente me gusto, me pareció muy interesante y leyéndolo logre involucrarme con el texto, a pesar de unos pequeños errores de puntuación y de comas, como por ejemplo en el intervalo de los reglones ocho y nueve en la oración “Respecto de los afrocolombianos, la Constitución, a diferencia de lo que acontece con las comunidades indígenas, se refiere a aquéllos sólo en una disposición transitoria” “, en lo subrayado está sobrando la segunda coma, ya que así como esta no tiene coherencia.
De resto a mí me parece que este texto está bien y también eh notado que el autor de este artículo de opinión lo hiso con mucha dedicación y con mucha inversión de tiempo, a pesar de los pequeños errores, todo el texto tiene coherencia.
A mí me parece que la nota final de este artículo de opinión seria de: 4.4
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